viernes, 10 de julio de 2009

EXPOSICIÓN DEL GRUPO N° 4: CONTRATO DE TRABAJO


Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Así mismo, dentro del contexto legal la relación de trabajo se formaliza mediante el contrato de trabajo.
El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. Se obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad.

TIPOS DE CONTRATOS
CONTRATO INDIVIDUAL: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada
CONTRATO COLECTIVO: Es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

MODALIDADES DE CONTRATOS DE TRABAJO LABORALES:
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO: El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes.
CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO: El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
CONTRATOS DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA: Expresa con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.

La estabilidad laboral es derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias irregulares. Tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su continuación.

La INAMOVILIDAD LABORAL por su parte, es asociada al termino estabilidad absoluta, que es determinada por Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y determina que en un periodo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional no podrán ser removidos los trabajadores sin justa causa, y si sucediera el patrono debe notificar a la Inspectoría del Trabajo quien evaluará el caso y tendrá la potestad de otorgar el permiso correspondiente para remover o no al trabajador de sus funciones.

La SUSPENCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador mientras.

La TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL por su propia naturaleza, está destinada a agotarse en el tiempo. La extinción se puede producir por: Despido, Retiro, Voluntad común de las partes, Causa ajena a la voluntad de las partes.

Finalmente, es la INSPECTORÍA DEL TRABAJO el órgano de la administración pública que se encarga del tramitación legal y procedimientos laborales.

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