lunes, 1 de junio de 2009

EFECTOS TRIBUTARIOS DERIVADO DE LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA


El autor de este artículo hace referencia a los cambios que a nivel contable y tributario se pudieran generar a raíz de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) desde enero de 2004. Fue en agosto del 2006, cuando la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, publica la fechas en las que las organizaciones de acuerdo a sus características, deben acogerse a la norma, la cual esta determinada por; las grandes empresas deben realizar sus Estados Financieros bajo ambiente NIIF, una vez finalizado el ejercicio económico a la fecha del 31 de diciembre de 2008, o la del cierre inmediatamente posterior a esa fecha. Así mismo, las pequeñas y mediana empresas, deberán acogerse a la norma al cierre del ejercicio económico que termine el 31 de diciembre del 2010, o la del cierre inmediatamente posterior a esa fecha. Para aquellas entidades que coticen en el mercado de valores, la fecha inicial de adopción será la que establezca la Comisión Nacional de Valores.

Es importante señalar, que la adopción de las NIIF, no solo genera un impacto al conocimiento ya sembrado en cada profesional, también genera un compromiso ético profesional, que obliga a los Contadores Públicos Venezolanos a involucrarse en el tema y a conocer y estudiar la nueva normativa. La adopción de las NIIF, representa un importante reto tanto parta el Gremio de Contadores Públicos como para la comunidad de negocios y el mercado financiero venezolano. Además, exige una restructuración en el pensum universitario que lleve a una completa actualización en materia contable, ya que cuando los actuales estudiantes se inicien en el ejercicio de la profesión, seguramente deberán hacerlo bajo este ambiente.

En ese mismo orden de ideas, pero en relación a términos tributarios, se puede apreciar una autonomía de la normativa tributaria venezolana respecto a la normativa contable, pues para determinar el enriquecimiento neto (que representa la base imponible para declarar el Impuesto Sobre la Renta), los contribuyentes deben regirse por las disposiciones determinantes de los ingresos, costos y deducciones presentes en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) y así determinar el enriquecimiento o pérdida fiscal, pero siempre de manera independiente al tratamiento contable. Se concluye entonces, que no hay mayor intromisión de la normativa tributaria en el ámbito contable, por el contrario, las reglas tributarias obliga a los contribuyentes aplicar los principios contables para llevar sus libros y registros, la adopción de las NIIF, como principios contables en Venezuela no modificará esta situación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario